Código de Aguas N° 14859
APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859
Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.
TITULO VI – DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I – DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION II – DE LOS USOS COMUNES
Artículo 163
Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:
1º Bebida e higiene humana.
2º Bebida del ganado.
3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por leyes especiales.
4º Transporte gratuito de personas o bienes.
5º Pesca deportiva y esparcimiento.

CÓDIGO RURAL
Código Rural N° 1.259
APROBADO POR LEY Nº 1.259
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
Artículo 387
Se entienden por riberas de un río o arroyo, navegables o flotables,
en todo o en parte, las fajas o zonas laterales de sus álveos que solamente son bañadas por las aguas en las crecidas que no causan inundación. El dominio privado de las riberas está sujeto a la servidumbre de tres metros de zona para uso público, en el interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Sin embargo, cuando los accidentes del terreno lo exigiesen o lo aconsejasen, se ensanchará o se extrechará la zona de esta servidumbre, conciliando todos los intereses.

